Trámite o servicio:
Autorización de días adicionales
Requisitos:
- Presentar el formato de solicitud de días, por lo menos con un día hábil de anticipación, al día o días solicitados, firmado por el (la) trabajador(a) y avalado por el titular de la dependencia (firma y sello). Es importante cumplir con este punto ya que no se recibirán de manera extemporánea
- Los formatos de solicitud no deben presentar tachones o correcciones
- La Dirección de Recursos Humanos verificará la procedencia de la solicitud, para su autorización
- El número de días por años de servicio son:
- De 5 a 10 años: cinco días
- De 11 a 15 años: ocho días
- De 16 a 20 años: 11 días
- De 20 años 1 día en adelante: 14 días
Nota:
- El número máximo de días adicionales (cve: 505), para otorgar el pago de premio de puntualidad es de 5 (cinco) en un mes sin periodo de vacaciones; para los meses en donde existe suspensión de labores por vacaciones, el número máximo es de 3 (tres) días adicionales
- Los permisos por cumpleaños (cve: 511) no afectan el premio de puntualidad
- Los permisos especiales (cve: 514) no afectan el premio de puntualidad
Información importante:
- Solicitar el permiso conforme a los Contratos Colectivos de Trabajo ASPABUAP y SITBUAP para trabajadores(as) académicos(as) y administrativos(as), respectivamente. Se podrán solicitar durante la vigencia del CCT (del 16 de febrero del año en curso al 15 de febrero del siguiente año). No serán acumulativos de un contrato a otro. Deberán ser disfrutados preferentemente junto a los periodos de vacaciones, pero también durante el año
- En las dependencias que por la naturaleza de su trabajo así lo requieran, se deberán otorgar, acordando previamente los periodos para ellos, entre la representación institucional y sindical, observando siempre las necesidades de la Institución
- No se podrán solicitar junto a días económicos
Departamento responsable:
- Departamento de Relaciones Laborales
Teléfono (222) 229 55 00 Extensión 5888
Sede:
- Ciudad Universitaria
- Coordinación del área de la salud y medicina del trabajo
Consulta: